Legislación
CANTABRIA - Decreto 31/1997, de 23 de abril, sobre alojamientos y
actividades turísticas en el medio rural. (BO. Cantabria 30-4-1997)
* Disposición Final 1ª derogada por Decreto 9-02-2001, núm.
14/2001

Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular las distintas modalidades
de alojamientos y actividades turísticas que pueden ser desarrolladas
en el medio rural de Cantabria.

Artículo 2. Ambito de aplicación.
1. Los alojamientos y actividades a que se refiere el presente Decreto
son las siguientes:
a) Palacios y Casonas cántabras.
b) Posadas de Cantabria.
c) Casas de labranza.
d) Viviendas rurales.
e) Albergues turísticos.
f) Empresas de turismo activo.

2. A los efectos del presente Decreto, por medio rural debe entenderse
aquellas partes de la geografía dedicadas a la agricultura, ganadería,
silvicultura o a la pesca, de hábitat poblacional disperso o que aun
formando núcleos poblacionales mantengan los caracteres, arquitectura
y actividades propias del medio rural.

 

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