Artículo
1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular las distintas modalidades
de alojamientos y actividades turísticas que pueden ser desarrolladas
en el medio rural de Cantabria.
Artículo
2. Ambito de aplicación.
1. Los alojamientos y actividades a que se refiere el presente Decreto
son las siguientes:
a) Palacios y Casonas cántabras.
b) Posadas de Cantabria.
c) Casas de labranza.
d) Viviendas rurales.
e) Albergues turísticos.
f) Empresas de turismo activo.
2. A los efectos
del presente Decreto, por medio rural debe entenderse
aquellas partes de la geografía dedicadas a la agricultura, ganadería,
silvicultura o a la pesca, de hábitat poblacional disperso o que aun
formando núcleos poblacionales mantengan los caracteres, arquitectura
y actividades propias del medio rural.
